jueves, 9 de noviembre de 2017

NOCIONES DE DERECHO

Como Seres humanos, dentro de México, no tenemos esa cultura ambiental como depositar la basura en su lugar o esperar a llegar a casa y la tiramos en el suelo, contaminando así el mismo, sin saber que esto tendrá consecuencias a largo plazo, afectándonos a nosotros como a futuras generaciones y en especial a nuestro planeta tierra y al ambiente en el que nos desarrollamos, los residuos sólidos son unos de los principales contaminantes del suelo, ya que en cualquier lugar se desechan y esto produce un desgaste en la capa de ozono por lo químicos que estos tienen, provocando así, gases de efecto invernadero, calentamiento global, derretimiento de los polos, todo esto solo por tirar una basura.


El problema que nosotros elegimos y detectamos más importante en el municipio de Atlacomulco fue la contaminación de desechos sólidos en áreas  verdes como en el lugar que conocemos como “las ruinas” que se encuentra cerca del plantel Isidro Fabela Alfaro y que es frecuentado principalmente por jóvenes.


Este problema se debe a la falta de cultura y respeto que hay por parte de la población hacia el ambiente , ya que en esta zona se genera mucha basura porque es un lugar frecuentado para convivios, los cuales generan mucha basura y lugar de recogerla y guardarla para después depositarla  en el lugar correcto la dejan ahí.


El tema del mundo del ser son aquellas leyes en la naturaleza que no podemos cambiar, situación o hechos ajenos al comportamiento del ser humano como lo es la gravedad o los movimientos del universo que han sido aprobados por la ciencia, al comprender el significado de este tema, y en lo que se centra, podemos concluir que no necesitará de ninguna ley, ya que estas son para regular el comportamiento del hombre en su entorno y es por eso que no aplica.



El Derecho Natural es la vertiente más filosófica y menos estructurada legalmente del campo jurídico. Por naturaleza, el ser humano llega al mundo con una serie de parámetros legales establecidos de acuerdo a los principios éticos de la sociedad. Es Derecho natural de un ser humano, nacer, crecer, alimentarse, reproducirse y morir, bajo estos preceptos, la humanidad ha desarrollado naciones enteras, compartiendo su legado de naturaleza con las demás especies, llegando así a convertirse en la líder de la cadena evolutiva del mundo.
Esto es de manera universal e inalienable, por lo cual ningún ser humano puede negar de estos derechos a otro y nadie puede rechazarlos.


Fuera de esta realidad del "ser", encontramos una realidad que denominamos la del deber ser que se ocupa de determinar cómo debe ser la conducta humana. Partiendo de esta diferenciación entre la realidad del "ser" y la realidad del "deber ser", podemos ubicar el mundo de las normas, y concretamente de las normas jurídicas, dentro del mundo del "deber ser".
Como por ejemplo:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 8.- La Secretaría publicará en su portal electrónico los criterios y metodología para la elaboración y actualización de los inventarios de tiraderos de residuos o sitios en donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad federativa y que, conforme al segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, integrarán los tres órdenes de gobierno.
Este reglamento habla sobre algunos tiraderos para residuos, serán puestos en lugares donde clandestinamente se tira basura, con el fin de reducir la contaminación. Dentro del mundo del deber ser, debemos colocar la basura en estos lugares ya que está en un reglamento.


Las normas morales son aquellas por las que se rige la conducta de un ser humano en su relación e interacción con la sociedad y dependen de la conciencia del individuo.
Esta norma se puede aplicar a que el único castigo va a ser mi conciencia, ya que dentro de estas normas no existe una sanción establecida y cada individuo lo puede tomar de distinta manera.


Como por ejemplo:
Si tiro la basura en alguna área verde o en cualquier otro espacio después me sentiré culpable ya que no estoy haciendo lo correcto y esta acción podría repercutir negativamente en un futuro.


Las normas jurídicas son aquellas disposiciones que emanan del poder público con carácter de obligatorias; estas normas son creadas por el poder legislativo y en caso de inobservancia será sancionada por los órganos judiciales. las normas jurídicas son prescritas por la autoridad; un ejemplo de estas es el reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de registro de emisiones y transferencia de contaminantes en el que podemos encontrar, el artículo 1º, 2º y 3º  de los que podemos mencionar:


Artículo 1o. El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo que se refiere al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
Artículo 2o. La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Artículo 3o. Sin perjuicio de las definiciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos, para los efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Este reglamento habla principalmente de los residuos sólidos, y lo que se debe de hacer con ellos, además de las sanciones que se llevarán a cabo, explicandolo en 16 pasos, de lo que trata, mencionando en ellas el reciclaje, a donde son transferidos estos desechos contaminantes, quien o quienes son los encargados de vigilar y asegurarse que esto se cumpla.


Las normas sociales son las reglas que deben seguir las personas para una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El conjunto o sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí, es lo que llamamos moral.
En este caso, el tipo de norma que es nos dice que es incoercible, ya que no hay algún poder que pueda hacer ejercer una presión sobre el infractor de dichas normas, lo cual, el mayor castigo o represión que el infractor puede recibir es el rechazo social.


Una ley es una regla, una norma que seguir, la cual tiene poder jurídico el cual es conferido por la autoridad gubernamental a cargo. Las leyes regulan todo lo relacionado al estilo de vida que una determinada tasa de población pueda experimentar, para mantener un estado cívico en un país es necesaria la creación de una constitución que contempla leyes generalizadas de respeto y consideración en el país.




Llevándolo a nuestro proyecto, un ejemplo es:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Esta ley garantiza el cuidado de las áreas naturales en territorio mexicano, se le aplican sanciones a las personas que no cumplen con ella.


El derecho objetivo comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad. El derecho objetivo viene acompañado del Derecho Subjetivo, el cual, representa la otra cara del derecho, completamente opuesto, ya este no es más que la facultad del ser humano de acatar las normas que el derecho objetivo propone.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
El derecho subjetivo es una condición humana aportada por el derecho que se les otorga a las personas a decidir, a objetar en cuestión a sus necesidades. Es la facultad que cada persona tiene para hacer valer sus derechos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4.
(Párrafo quinto): Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
(Párrafo sexto):Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Artículo 27.
(Párrafo primero) La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(Párrafo tercero) La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; …
(Párrafo quinto) Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaron en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
(Párrafo sexto) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. …

De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Artículo 115.
Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
Artículo 122.
Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
…G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.
Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.
A través de las comisiones se establecerán:
a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;
b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y
c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.
DECRETO por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriendose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012
Artículo Único.- Se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriendose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
…TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental.
Tercero.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas.


El derecho público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos y con otros. el estado siempre actúa como ente soberano, frente al particular. se divide en: Derecho constitucional, Derecho Penal, Derecho administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Procesal, Derecho Aduanero, derecho financiero y derecho internacional público.


El derecho privado es entendido como una de las especialidades del derecho que comprende todo aquello referente a las relaciones entre los particulares; es decir se trata de todas aquellas normas, parámetros o preceptos que regulan las relaciones existentes entre los particulares.
En este caso, para la realización de nuestro proyecto este tema no adentra mucho en lo que necesitamos, ya que intentaremos más la conciencia pública.


El derecho social es aquella especialidad de derecho que se basa en una serie de principios y normas que tienen por objeto proteger, velar, integrar y pautar el comportamiento y las actitudes de los individuos. Su principal función es mantener un control y establecer las igualdades que deben existir entre las clases sociales con el propósito de resguardar a las personas ante las circunstancias que surgen en su día a día.
En este caso no aplica este tipo de derecho en nuestro proyecto.


El derecho vigente es aquel que se haya en vigor, el Estado lo estima como obligatorio, es decir se trata de un conjunto o serie de parámetros o normas que rigen un lugar y un tiempo determinado.
Ley General de Residuos Sólidos. LEY Nº 27314
Artículo 1.- Objeto. La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos. 2.2 No están comprendidos en el ámbito de esta Ley los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear, salvo en lo relativo a su internamiento al país, el cual se rige por lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 3.- Finalidad La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen en el siguiente artículo.
Artículo 4.- Lineamientos de política La presente Ley se enmarca dentro de la Política Nacional del Ambiente y los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. La gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente por lineamientos de política, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento.



Para nuestro tema nos enfocaremos en el derecho constitucional que es aquel integrado por el conjunto de normas jurídicas contenidas en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en sus leyes complementarias. Analiza la estructura fundamental  del Estado, las funciones de sus órganos, las relaciones de estos entre sí y con sus particulares; también estudia los derechos fundamentales, la división de poderes y la organización del mismo; para nuestro tema, nos fundamentamos en el artículo 4° de nuestra constitución que nos anuncia que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”


También tomaremos en cuenta el derecho internacional público el cual es el conjunto de principios, normas y reglas de cumplimiento obligatorio que fijan los derechos y los deberes del estado y rigen sus relaciones recíprocas. Todas las relaciones internacionales que nuestro país establece con otros son reguladas por el derecho internacional público. El intercambio comercial, la apertura comercial, los tratados internacionales, los convenios que se celebran con otras naciones, ejemplos de estos últimos y en los cuales nos ayuda  a hacer referencia en nuestro proyecto es; El acuerdo de cooperación ambiental de américa del norte,  el gobierno de canadá, el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de los estados unidos de américa en el nos podemos encontrar con un punto muy importante que es: “Cada una de las Partes examinará la posibilidad de prohibir la exportación a territorio de otras Partes de pesticidas o de sustancias tóxicas cuyo uso esté prohibido en su propio territorio. Cuando una Parte adopte una medida que prohíba o limite de manera rigurosa el uso de dicha sustancia en su territorio, lo notificará a las otras Partes, ya sea directamente o a través de una organización internacional pertinente”


El derecho positivo es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos competentes; es decir se habla de una agrupación de leyes elementales pronunciadas por una administración para que cumplan un determinado fin, que deben estar carentes de los valores y principios básicos de índole universal e inalterable que derivan del derecho natural para ratificar su validez.


Corte Nacional de Justicia Ambiental.


Art. 1. Todos tenemos el derecho esencial al ambiente sano y el deber absoluto de preservar la vida en la Tierra para beneficio de las presentes y futuras generaciones.
Art. 2. Todos tenemos el derecho a la información sobre el ambiente y el deber de proporcionar la información que poseamos sobre el ambiente.
Art. 3. Todos tenemos derecho a un procedimiento judicial y al proceso judicial para resolver las cuestiones ambientales, y a su garantía por parte de las autoridades públicas.
Art. 4. Todos tenemos (los particulares y las asociaciones) el derecho a ejercer una acción legal para prevenir las actividades peligrosos para el medio ambiente y a obtener una compensación por el daño.
Art. 5. Todos debemos utilizar los recursos naturales con equidad y cuidado, asegurando el máximo aprovechamiento de la energía, el mínimo gasto o consumo del recurso y la eficiencia en la cooperación para reducir la cantidad y variedad de residuos producidos.
Art. 6. Los Estados reconocerán y garantizarán el derecho humano al ambiente, fomentando las condiciones para hacer efectivos los derechos fundamentales a un ambiente sano y decente.
Art. 7. Los Estados son legalmente responsables ante la Comunidad Internacional por los actos que causen un daño substancial al ambiente en su propio territorio y en el territorio de otro Estado y en áreas más allá de los límites nacionales de su jurisdicción y adoptarán las medidas para prevenir los daños.
Art. 8. Los Estados en particular deberán:
a) adoptar todas las políticas de acuerdo con principios globales compatibles completamente con la armonía del ecosistema de la Tierra.
b) Adoptar las políticas de acuerdo con un principio de equidad para la utilización de los recursos por todos los pueblos.
c) Adoptar todas las políticas de acuerdo al principio de respetar el derecho al ambiente de las futuras generaciones.
d) Prohibir todas las actividades que puedan causar un daño irreversible a los procesos naturales de la biosfera; y tomar las medidas precautorias para suspender todos las actividades que tengan efectos que no puedan determinarse hasta saber si no hay riesgos o se elimine la incertidumbre.
e) Tomar las acciones para restaurar los ecosistemas dañados.
f) Prevenir el riesgo por el traslado de los daños al ambiente a otros Estados.
g) Prevenir las acciones militares que produzcan daños irreversibles al ambiente.
h) Adoptar medidas ambientales que han sido recomendadas a nivel internacional y en su ausencia, otras medidas apuntadas a prevenir o reducir significativamente los distintos tipos de polución y a garantizar la equitativa utilización de recursos.
i) Adoptar procedimientos para evaluar el impacto ambiental, teniendo en cuenta la legislación, planificación y programación para los trabajos públicos y privados de mayor impacto en ambiente.
j) Implementar urgentemente sistemas de control y monitoreo que sean globales, continuos, transparentes, bien publicitados y comprensibles para cada uno.
k) Prohibir las formas de propaganda para producción y productos y para la utilización de recursos considerados incompatibles con los requerimientos de la educación y el derecho para corregir y completar la información del ambiente.
l) Conservar los hábitats terrestres, costeros y marinos, junto con las especies de flora y fauna, sujetos de especial protección.
m) Conservar la calidad de los espacios para cultivar y sus correspondientes productos contra el excesivo uso de pesticidas.
n) Adoptar el principio de compatibilidad ecológica para ríos y lagos, donde quiera que se haya dado la capacidad a resistir y regenerar, exigiendo que las actividades productivas y de agricultura sean las autorizadas.
o) Confeccionar la necesaria información técnica y científica para proteger el ambiente disponible.
p) Cooperar en investigación y monitoreo en casos de daños ambientales.
q) Someter las iniciativas económicas a otros Estados para evaluar globalmente el impacto ambiental.
r) Alentar la conservación de los grandes ecosistemas a través de la creación de parques y reservas internacionales, admitiendo que todo lo natural es un recurso legal y económico y una herencia común; y que la soberanía nacional es un deber al servicio de los valores humanos.


Las fuentes formales se enfocan en la estructura de la norma y en su procedimiento de creación para que esta llegue a ser formalmente válida y vigente. en rigor, las fuentes formales señalan los mecanismos de creación de las normas jurídicas y tenemos las siguientes: Ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho; las fuentes formales si nos ayudan con este proyecto sustentable ya que una de sus mecanismo de creación es la costumbre que podemos definirla como los actos que se realizan de manera repetida y se convierten en reglas comunes dentro de una sociedad. entonces, podemos relacionar esto con nuestra vida diaria, ya que desde que somos niños, nuestros padres nos enseñan a tirar la basura en el cesto o bote de la basura, esta simple tarea se nos vuelve un hábito, y sin darnos cuenta, la desarrollamos durante toda nuestra vida, es entonces cuando se vuelve una costumbre y la vamos trasmitiendo a nuestros hijos y nuestros hijos a sus hijos y así sucesivamente, e spor eso que esto es parte de mecanismo de creación porque al volverse porque al volverse hábito de toda una generación se asigna a toda una comunidad y se construyen reglas y leyes a partir del requerimiento de la costumbre de una sociedad.


Las fuentes históricas son todos los acontecimientos, documentos, vestigios que en su momento encerraron una norma o ley jurídica y que le sirve al legislador para crear nuevas leyes. En esta podemos resaltar como la más importante a la constitución de 1857 que fue la base fundamental para la elaboración de la constitución de 1917, la cual nos sigue rigiendo. Y aunque la antigua constitución haya sido abrogada para dar paso a la validación de la actual, esta es una fuente histórica para nuestro actual estilo de vida.
Importante también para nuestro proyecto es el REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS el cual fue abrogado el 30 de Diciembre del 2006.




Se denominan fuentes reales o materiales a todos los fenómenos naturales y sociales que dan origen a la norma jurídica, y que determinan el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, etc.
Es muy importante para nuestro proyecto considerar como una fuente real la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 24-01-2017


Los factores económicos estudian los cambio en ámbito económico, es el modo en el que interviene el estado en la actividad económica.   
Un residuo es algo que carece de valor de uso, y por tanto, de valor de cambio. Como los desperdicios resultan molestos y estamos dispuestos a pagar para que nos libren de ellos, podemos concluir que tienen un valor negativo, es decir, son un mal, el gran aumento que han experimentado en los últimos años debido al incremento poblacional y los hábitos de consumo.
Las generaciones y la gestión de los residuos sólidos ocasiona una especie de «efecto externo en cascada», debido a la heterogeneidad de los agentes económicos implicados y la falta de un cauce de interacción económica entre ellos. Desde que se extraen las materias primas y se transforman para producir los bienes de consumo, hasta que se generan los residuos y tal vez se recuperen mediante alguna técnica de valorización, los residuos sólidos pasan de un agente económico al siguiente formando una cadena de transformación no necesariamente articulada de modo racional.
Los consumidores tienen un papel esencial en la pre-recogida de los residuos, el modo de financiar la gestión de residuos consiste en que las administraciones públicas recogen las basuras sin ningún coste directo para los ciudadanos en función de la cantidad recogida.
El reciclaje produce un ahorro en los costes económicos de evacuación o incineración, que repercute sobre la administración pública (o, en su caso, sobre la empresa encargada de la evacuación) y no sobre quien genera los residuos. Además, el reciclaje genera un beneficio ambiental que no es directamente percibido por los productores y consumidores individuales. En esta situación, es de esperar que el mercado realice un esfuerzo de reciclaje ineficientemente bajo.


Los factores sociales son los cambios dados en su estructura ya sean de gran escala o pequeñas modificaciones dadas en la sociedad.
Falta de educación sobre el cuidado del medio ambiente
Falta de información sobre el manejo de los desechos sólidos
Las relaciones personales con  el medio natural  en el que nos  desarrollamos.


Los factores tecnológicos es la manera en la que trabajamos, y en modificación sustancialmente de los avances tecnologicos e informaticos en diferentes sectores, en este caso con el tema de la contaminación por residuos sólidos de los que podemos encontrar beneficios y daños.


El daño es porque resultado histórico que ha devenido del desarrollo conocido hasta el presente no ha conducido sino, a un marcado deterioro del medio ambiente, a consecuencias de una insensata y despiadada intervención humana sobre los sistemas ambientales de nuestro entorno planetario. Se hace necesario entonces realizar un análisis de la relación ciencia-tecnología-sociedad y como esta ha repercutido en el actual desarrollo de la humanidad y el papel que le corresponde asumir en el marco del nuevo paradigma del desarrollo sustentable, teniendo en cuenta la compleja relación entre los avances en la ciencia y las tecnologías científicas en los albores del tercer milenio y el desarrollo sostenible, como la vía más sensata para salvar la vida en el planeta.  
El beneficio es que gracias a los avances que hoy tenemos, y también a la conciencia que tienen los humanos ante la destrucción masiva del medio ambiente han inventado varios instrumentos de ayuda para salvar la vida del planeta, desde paneles solares, hasta campañas sostenibles, por medio de medios de comunicación, o como nosotros en nuestro proyecto la idea de construir un recogedor hidráulico capaz de recoger la basura de las área verdes de una forma más sencilla y rápida.


Los factores político-legales son los referentes a todo lo que implica una posición de poder en nuestra sociedad, en sus diferentes niveles, que tendrán una repercusión económica.
En el caso de nuestro proyecto, el factor más importante es el sexenio del Lic. Enrique Peña Nieto, el cual con el lanzamiento de la reforma energética, ha traído al territorio nacional más afectaciones ambientales que beneficios económicos. Y a partir de esto se propone la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (ANSIPA). Sin embargo, ésta presenta grandes vacíos, pues no incorpora ni propone una mejora en instrumentos como el principio precautorio o el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; e incluso no se contempla una coordinación de las diferentes dependencias en materia ambiental del país.


La equidad de género significa que mujeres y hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Es la aceptación de las diferencias entre hombres y mujeres, y la aceptación también de derechos, buscando el ideal de un equilibrio en el que ninguno de ambos sexos se beneficie de manera injusta en perjuicio del otro.

Dentro de nuestro proyecto debe haber equidad de género ya que tanto hombres como mujeres habitamos la tierra y somos responsables de la contaminación del planeta y también debemos apoyar para evitar seguir contaminando y ayudar a nuestro planeta.



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