Como
Seres humanos, dentro de México, no tenemos esa cultura ambiental como
depositar la basura en su lugar o esperar a llegar a casa y la tiramos en el
suelo, contaminando así el mismo, sin saber que esto tendrá consecuencias a
largo plazo, afectándonos a nosotros como a futuras generaciones y en especial
a nuestro planeta tierra y al ambiente en el que nos desarrollamos, los
residuos sólidos son unos de los principales contaminantes del suelo, ya que en
cualquier lugar se desechan y esto produce un desgaste en la capa de ozono por
lo químicos que estos tienen, provocando así, gases de efecto invernadero,
calentamiento global, derretimiento de los polos, todo esto solo por tirar una
basura.
El
problema que nosotros elegimos y detectamos más importante en el municipio de
Atlacomulco fue la contaminación de desechos sólidos en áreas verdes como
en el lugar que conocemos como “las ruinas” que se encuentra cerca del plantel
Isidro Fabela Alfaro y que es frecuentado principalmente por jóvenes.
Este
problema se debe a la falta de cultura y respeto que hay por parte de la
población hacia el ambiente , ya que en esta zona se genera mucha basura porque
es un lugar frecuentado para convivios, los cuales generan mucha basura y lugar
de recogerla y guardarla para después depositarla en el lugar correcto la
dejan ahí.
El
tema del mundo del ser son aquellas leyes en la naturaleza que no podemos
cambiar, situación o hechos ajenos al comportamiento del ser humano como lo es
la gravedad o los movimientos del universo que han sido aprobados por la
ciencia, al comprender el significado de este tema, y en lo que se centra,
podemos concluir que no necesitará de ninguna ley, ya que estas son para
regular el comportamiento del hombre en su entorno y es por eso que no aplica.
El Derecho
Natural es la vertiente más filosófica y menos estructurada legalmente del
campo jurídico. Por naturaleza, el ser humano llega al mundo con una serie de
parámetros legales establecidos de acuerdo a los principios éticos de la
sociedad. Es Derecho
natural de un ser humano, nacer, crecer, alimentarse, reproducirse y morir,
bajo estos preceptos, la humanidad ha desarrollado naciones enteras,
compartiendo su legado de naturaleza con las demás especies, llegando así a
convertirse en la líder de la cadena evolutiva del mundo.
Esto
es de manera universal e inalienable, por lo cual ningún ser humano puede negar
de estos derechos a otro y nadie puede rechazarlos.
Fuera
de esta realidad del "ser", encontramos una realidad que denominamos
la del deber ser que se ocupa de determinar cómo debe ser la conducta humana.
Partiendo de esta diferenciación entre la realidad del "ser" y la
realidad del "deber ser", podemos ubicar el mundo de las normas, y
concretamente de las normas jurídicas, dentro del mundo del "deber
ser".
Como
por ejemplo:
REGLAMENTO
DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
TÍTULO
PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo
8.- La Secretaría publicará en su portal electrónico los criterios y
metodología para la elaboración y actualización de los inventarios de tiraderos
de residuos o sitios en donde se han abandonado clandestinamente residuos de
diferente índole en cada entidad federativa y que, conforme al segundo párrafo
del artículo 39 de la Ley, integrarán los tres órdenes de gobierno.
Este
reglamento habla sobre algunos tiraderos para residuos, serán puestos en
lugares donde clandestinamente se tira basura, con el fin de reducir la
contaminación. Dentro del mundo del deber ser, debemos colocar la basura en
estos lugares ya que está en un reglamento.
Las normas
morales son aquellas por las que se rige la conducta de un ser humano en su
relación e interacción con la sociedad y dependen de la conciencia del
individuo.
Esta
norma se puede aplicar a que el único castigo va a ser mi conciencia, ya que
dentro de estas normas no existe una sanción establecida y cada individuo lo
puede tomar de distinta manera.
Como
por ejemplo:
Si
tiro la basura en alguna área verde o en cualquier otro espacio después me
sentiré culpable ya que no estoy haciendo lo correcto y esta acción podría
repercutir negativamente en un futuro.
Las normas
jurídicas son aquellas disposiciones que emanan del poder público con carácter
de obligatorias; estas normas son creadas por el poder legislativo y en caso de
inobservancia será sancionada por los órganos judiciales. las normas jurídicas
son prescritas por la autoridad; un ejemplo de estas es el reglamento de la ley
general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de
registro de emisiones y transferencia de contaminantes en el que podemos
encontrar, el artículo 1º, 2º y 3º de los que podemos mencionar:
Artículo
1o. El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio
nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción,
tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente en lo que se refiere al Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes.
Artículo
2o. La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio
de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo
Federal.
Artículo
3o. Sin perjuicio de las definiciones que establezcan otros ordenamientos
jurídicos, para los efectos del presente Reglamento, se considerarán las
definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Este
reglamento habla principalmente de los residuos sólidos, y lo que se debe de
hacer con ellos, además de las sanciones que se llevarán a cabo, explicandolo
en 16 pasos, de lo que trata, mencionando en ellas el reciclaje, a donde son
transferidos estos desechos contaminantes, quien o quienes son los encargados
de vigilar y asegurarse que esto se cumpla.
Las normas
sociales son las reglas que deben seguir las personas para una mejor
convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del
ser humano. El conjunto o sistema de normas, reglas o deberes que regula las
acciones de los individuos entre sí, es lo que llamamos moral.
En
este caso, el tipo de norma que es nos dice que es incoercible, ya que no hay
algún poder que pueda hacer ejercer una presión sobre el infractor de dichas
normas, lo cual, el mayor castigo o represión que el infractor puede recibir es
el rechazo social.
Una ley
es una regla, una norma que seguir, la cual tiene poder jurídico el cual es
conferido por la autoridad gubernamental a cargo. Las leyes regulan todo lo
relacionado al estilo de vida que una determinada tasa de población pueda
experimentar, para mantener un estado cívico en un país es necesaria la
creación de una constitución que contempla leyes generalizadas de respeto y consideración
en el país.
Llevándolo
a nuestro proyecto, un ejemplo es:
LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO
1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en
el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía
y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y
tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases
para:
I.-
Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su
desarrollo, salud y bienestar.
VI.-
La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.
VII.-
Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual
o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente.
Esta
ley garantiza el cuidado de las áreas naturales en territorio mexicano, se le
aplican sanciones a las personas que no cumplen con ella.
El derecho
objetivo comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder
legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para
regular el comportamiento humano en la sociedad. El derecho objetivo viene
acompañado del Derecho Subjetivo, el cual, representa la otra cara del derecho,
completamente opuesto, ya este no es más que la facultad del ser humano de
acatar las normas que el derecho objetivo propone.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo
4.
Toda
persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por
la ley.
El derecho
subjetivo es una condición humana aportada por el derecho que se les otorga a
las personas a decidir, a objetar en cuestión a sus necesidades. Es la facultad
que cada persona tiene para hacer valer sus derechos.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4.
(Párrafo quinto): Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Artículo 4.
(Párrafo quinto): Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
(Párrafo
sexto):Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua
para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y
asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases,
apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los
recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía
para la consecución de dichos fines.
Artículo 27.
(Párrafo primero) La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(Párrafo tercero) La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; …
(Párrafo quinto) Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaron en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
(Párrafo sexto) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. …
De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 115.
Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
Artículo 122.
Artículo 27.
(Párrafo primero) La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(Párrafo tercero) La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; …
(Párrafo quinto) Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaron en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
(Párrafo sexto) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. …
De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 115.
Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
Artículo 122.
Definida
por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito
Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este
artículo.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
…G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.
Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.
A través de las comisiones se establecerán:
a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;
b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y
c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.
DECRETO por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriendose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012
Artículo Único.- Se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriendose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
…TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental.
Tercero.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
…G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.
Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.
A través de las comisiones se establecerán:
a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;
b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y
c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.
DECRETO por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriendose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012
Artículo Único.- Se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriendose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
…TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental.
Tercero.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas.
El derecho
público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del
estado, como ente soberano, con los ciudadanos y con otros. el estado siempre
actúa como ente soberano, frente al particular. se divide en: Derecho
constitucional, Derecho Penal, Derecho administrativo, Derecho Fiscal, Derecho
Procesal, Derecho Aduanero, derecho financiero y derecho internacional público.
El derecho
privado es entendido como una de las especialidades del derecho que comprende
todo aquello referente a las relaciones entre los particulares; es decir se
trata de todas aquellas normas, parámetros o preceptos que regulan las
relaciones existentes entre los particulares.
En
este caso, para la realización de nuestro proyecto este tema no adentra mucho
en lo que necesitamos, ya que intentaremos más la conciencia pública.
El derecho
social es aquella
especialidad de derecho que se basa en una serie de principios y normas que
tienen por objeto proteger,
velar, integrar y pautar el comportamiento y las actitudes de los individuos.
Su principal función es mantener un control y establecer las igualdades que
deben existir entre las clases sociales con el propósito de resguardar a las
personas ante las circunstancias que surgen en su día a día.
En
este caso no aplica este tipo de derecho en nuestro proyecto.
El derecho
vigente es aquel que se haya en vigor, el Estado lo estima como obligatorio, es
decir se trata de un conjunto o serie de parámetros o normas que rigen un lugar
y un tiempo determinado.
Ley
General de Residuos Sólidos. LEY Nº 27314
Artículo
1.- Objeto. La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y
responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y
manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con
sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y
protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación 2.1 La presente Ley se aplica a las actividades,
procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la
generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de
generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la
población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por
el territorio nacional de residuos sólidos. 2.2 No están comprendidos en el
ámbito de esta Ley los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, cuyo control
es de competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear, salvo en lo
relativo a su internamiento al país, el cual se rige por lo dispuesto en esta
Ley.
Artículo
3.- Finalidad La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como
finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación,
integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias
y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos
sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen en el
siguiente artículo.
Artículo
4.- Lineamientos de política La presente Ley se enmarca dentro de la Política
Nacional del Ambiente y los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley
General del Ambiente. La gestión y manejo de los residuos sólidos se rige
especialmente por lineamientos de política, que podrán ser exigibles
programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y económicas para
alcanzar su cumplimiento.
Para
nuestro tema nos enfocaremos en el derecho constitucional que es aquel
integrado por el conjunto de normas jurídicas contenidas en la constitución
política de los estados unidos mexicanos y en sus leyes complementarias.
Analiza la estructura fundamental del Estado, las funciones de sus
órganos, las relaciones de estos entre sí y con sus particulares; también
estudia los derechos fundamentales, la división de poderes y la organización
del mismo; para nuestro tema, nos fundamentamos en el artículo 4° de nuestra
constitución que nos anuncia que “Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto
a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
También
tomaremos en cuenta el derecho internacional público el cual es el conjunto de
principios, normas y reglas de cumplimiento obligatorio que fijan los derechos
y los deberes del estado y rigen sus relaciones recíprocas. Todas las
relaciones internacionales que nuestro país establece con otros son reguladas
por el derecho internacional público. El intercambio comercial, la apertura
comercial, los tratados internacionales, los convenios que se celebran con
otras naciones, ejemplos de estos últimos y en los cuales nos ayuda a
hacer referencia en nuestro proyecto es; El acuerdo de cooperación ambiental de
américa del norte, el gobierno de canadá, el gobierno de los estados
unidos mexicanos y el gobierno de los estados unidos de américa en el nos
podemos encontrar con un punto muy importante que es: “Cada una de las Partes
examinará la posibilidad de prohibir la exportación a territorio de otras
Partes de pesticidas o de sustancias tóxicas cuyo uso esté prohibido en su
propio territorio. Cuando una Parte adopte una medida que prohíba o limite de
manera rigurosa el uso de dicha sustancia en su territorio, lo notificará a las
otras Partes, ya sea directamente o a través de una organización internacional
pertinente”
El derecho
positivo es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan
vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos competentes; es decir se habla
de una agrupación de leyes elementales pronunciadas por una administración para
que cumplan un determinado fin, que deben estar carentes de los valores y
principios básicos de índole universal e inalterable que derivan del derecho
natural para ratificar su validez.
Corte
Nacional de Justicia Ambiental.
Art.
1. Todos tenemos el derecho esencial al ambiente sano y el deber absoluto de
preservar la vida en la Tierra para beneficio de las presentes y futuras
generaciones.
Art.
2. Todos tenemos el derecho a la información sobre el ambiente y el deber de
proporcionar la información que poseamos sobre el ambiente.
Art.
3. Todos tenemos derecho a un procedimiento judicial y al proceso judicial para
resolver las cuestiones ambientales, y a su garantía por parte de las
autoridades públicas.
Art.
4. Todos tenemos (los particulares y las asociaciones) el derecho a ejercer una
acción legal para prevenir las actividades peligrosos para el medio ambiente y
a obtener una compensación por el daño.
Art.
5. Todos debemos utilizar los recursos naturales con equidad y cuidado,
asegurando el máximo aprovechamiento de la energía, el mínimo gasto o consumo
del recurso y la eficiencia en la cooperación para reducir la cantidad y
variedad de residuos producidos.
Art.
6. Los Estados reconocerán y garantizarán el derecho humano al ambiente,
fomentando las condiciones para hacer efectivos los derechos fundamentales a un
ambiente sano y decente.
Art.
7. Los Estados son legalmente responsables ante la Comunidad Internacional por
los actos que causen un daño substancial al ambiente en su propio territorio y
en el territorio de otro Estado y en áreas más allá de los límites nacionales
de su jurisdicción y adoptarán las medidas para prevenir los daños.
Art.
8. Los Estados en particular deberán:
a)
adoptar todas las políticas de acuerdo con principios globales compatibles
completamente con la armonía del ecosistema de la Tierra.
b)
Adoptar las políticas de acuerdo con un principio de equidad para la
utilización de los recursos por todos los pueblos.
c)
Adoptar todas las políticas de acuerdo al principio de respetar el derecho al
ambiente de las futuras generaciones.
d)
Prohibir todas las actividades que puedan causar un daño irreversible a los
procesos naturales de la biosfera; y tomar las medidas precautorias para
suspender todos las actividades que tengan efectos que no puedan determinarse
hasta saber si no hay riesgos o se elimine la incertidumbre.
e)
Tomar las acciones para restaurar los ecosistemas dañados.
f)
Prevenir el riesgo por el traslado de los daños al ambiente a otros Estados.
g)
Prevenir las acciones militares que produzcan daños irreversibles al ambiente.
h)
Adoptar medidas ambientales que han sido recomendadas a nivel internacional y
en su ausencia, otras medidas apuntadas a prevenir o reducir significativamente
los distintos tipos de polución y a garantizar la equitativa utilización de
recursos.
i)
Adoptar procedimientos para evaluar el impacto ambiental, teniendo en cuenta la
legislación, planificación y programación para los trabajos públicos y privados
de mayor impacto en ambiente.
j)
Implementar urgentemente sistemas de control y monitoreo que sean globales,
continuos, transparentes, bien publicitados y comprensibles para cada uno.
k)
Prohibir las formas de propaganda para producción y productos y para la
utilización de recursos considerados incompatibles con los requerimientos de la
educación y el derecho para corregir y completar la información del ambiente.
l)
Conservar los hábitats terrestres, costeros y marinos, junto con las especies
de flora y fauna, sujetos de especial protección.
m)
Conservar la calidad de los espacios para cultivar y sus correspondientes
productos contra el excesivo uso de pesticidas.
n)
Adoptar el principio de compatibilidad ecológica para ríos y lagos, donde
quiera que se haya dado la capacidad a resistir y regenerar, exigiendo que las
actividades productivas y de agricultura sean las autorizadas.
o)
Confeccionar la necesaria información técnica y científica para proteger el
ambiente disponible.
p)
Cooperar en investigación y monitoreo en casos de daños ambientales.
q)
Someter las iniciativas económicas a otros Estados para evaluar globalmente el
impacto ambiental.
r)
Alentar la conservación de los grandes ecosistemas a través de la creación de
parques y reservas internacionales, admitiendo que todo lo natural es un
recurso legal y económico y una herencia común; y que la soberanía nacional es
un deber al servicio de los valores humanos.
Las fuentes
formales se enfocan en la estructura de la norma y en su procedimiento de
creación para que esta llegue a ser formalmente válida y vigente. en rigor, las
fuentes formales señalan los mecanismos de creación de las normas jurídicas y
tenemos las siguientes: Ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina y principios
generales del derecho; las fuentes formales si nos ayudan con este proyecto
sustentable ya que una de sus mecanismo de creación es la costumbre que podemos
definirla como los actos que se realizan de manera repetida y se convierten en
reglas comunes dentro de una sociedad. entonces, podemos relacionar esto con
nuestra vida diaria, ya que desde que somos niños, nuestros padres nos enseñan
a tirar la basura en el cesto o bote de la basura, esta simple tarea se nos
vuelve un hábito, y sin darnos cuenta, la desarrollamos durante toda nuestra
vida, es entonces cuando se vuelve una costumbre y la vamos trasmitiendo a
nuestros hijos y nuestros hijos a sus hijos y así sucesivamente, e spor eso que
esto es parte de mecanismo de creación porque al volverse porque al volverse
hábito de toda una generación se asigna a toda una comunidad y se construyen
reglas y leyes a partir del requerimiento de la costumbre de una sociedad.
Las
fuentes históricas son todos los acontecimientos, documentos, vestigios que en
su momento encerraron una norma o ley jurídica y que le sirve al legislador
para crear nuevas leyes. En esta podemos resaltar como la más importante a la
constitución de 1857 que fue la base fundamental para la elaboración de la
constitución de 1917, la cual nos sigue rigiendo. Y aunque la antigua
constitución haya sido abrogada para dar paso a la validación de la actual,
esta es una fuente histórica para nuestro actual estilo de vida.
Importante
también para nuestro proyecto es el REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS el cual
fue abrogado el 30 de Diciembre del 2006.
Se
denominan fuentes reales o materiales a todos los fenómenos naturales y
sociales que dan origen a la norma jurídica, y que determinan el contenido de
la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas
naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo,
etc.
Es muy
importante para nuestro proyecto considerar como una fuente real la LEY GENERAL
DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 TEXTO VIGENTE Última
reforma publicada DOF 24-01-2017
Los factores
económicos estudian los cambio en ámbito económico, es el modo en el que
interviene el estado en la actividad económica.
Un
residuo es algo que carece de valor de uso, y por tanto, de valor de cambio.
Como los desperdicios resultan molestos y estamos dispuestos a pagar para que
nos libren de ellos, podemos concluir que tienen un valor negativo, es decir,
son un mal, el gran aumento que han experimentado en los últimos años debido al
incremento poblacional y los hábitos de consumo.
Las
generaciones y la gestión de los residuos sólidos ocasiona una especie de
«efecto externo en cascada», debido a la heterogeneidad de los agentes
económicos implicados y la falta de un cauce de interacción económica entre
ellos. Desde que se extraen las materias primas y se transforman para producir
los bienes de consumo, hasta que se generan los residuos y tal vez se recuperen
mediante alguna técnica de valorización, los residuos sólidos pasan de un
agente económico al siguiente formando una cadena de transformación no
necesariamente articulada de modo racional.
Los
consumidores tienen un papel esencial en la pre-recogida de los residuos, el
modo de financiar la gestión de residuos consiste en que las administraciones
públicas recogen las basuras sin ningún coste directo para los ciudadanos en
función de la cantidad recogida.
El
reciclaje produce un ahorro en los costes económicos de evacuación o
incineración, que repercute sobre la administración pública (o, en su caso,
sobre la empresa encargada de la evacuación) y no sobre quien genera los
residuos. Además, el reciclaje genera un beneficio ambiental que no es
directamente percibido por los productores y consumidores individuales. En esta
situación, es de esperar que el mercado realice un esfuerzo de reciclaje
ineficientemente bajo.
Los factores
sociales son los cambios dados en su estructura ya sean de gran escala o
pequeñas modificaciones dadas en la sociedad.
Falta
de educación sobre el cuidado del medio ambiente
Falta
de información sobre el manejo de los desechos sólidos
Las
relaciones personales con el medio natural en el que nos
desarrollamos.
Los factores
tecnológicos es la manera en la que trabajamos, y en modificación
sustancialmente de los avances tecnologicos e informaticos en diferentes
sectores, en este caso con el tema de la contaminación por residuos sólidos de
los que podemos encontrar beneficios y daños.
El
daño es porque resultado histórico que ha devenido del desarrollo conocido
hasta el presente no ha conducido sino, a un marcado deterioro del medio
ambiente, a consecuencias de una insensata y despiadada intervención humana
sobre los sistemas ambientales de nuestro entorno planetario. Se hace necesario
entonces realizar un análisis de la relación ciencia-tecnología-sociedad y como
esta ha repercutido en el actual desarrollo de la humanidad y el papel que le
corresponde asumir en el marco del nuevo paradigma del desarrollo sustentable,
teniendo en cuenta la compleja relación entre los avances en la ciencia y las
tecnologías científicas en los albores del tercer milenio y el desarrollo
sostenible, como la vía más sensata para salvar la vida en el planeta.
El
beneficio es que gracias a los avances que hoy tenemos, y también a la
conciencia que tienen los humanos ante la destrucción masiva del medio ambiente
han inventado varios instrumentos de ayuda para salvar la vida del planeta,
desde paneles solares, hasta campañas sostenibles, por medio de medios de
comunicación, o como nosotros en nuestro proyecto la idea de construir un
recogedor hidráulico capaz de recoger la basura de las área verdes de una forma
más sencilla y rápida.
Los factores
político-legales son los referentes a todo lo que implica una posición de poder
en nuestra sociedad, en sus diferentes niveles, que tendrán una repercusión
económica.
En el
caso de nuestro proyecto, el factor más importante es el sexenio del Lic.
Enrique Peña Nieto, el cual con el lanzamiento de la reforma energética, ha
traído al territorio nacional más afectaciones ambientales que beneficios
económicos. Y a partir de esto se propone la creación de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (ANSIPA). Sin embargo,
ésta presenta grandes vacíos, pues no incorpora ni propone una mejora en
instrumentos como el principio precautorio o el Procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental; e incluso no se contempla una coordinación de las diferentes
dependencias en materia ambiental del país.
La equidad
de género significa que mujeres y hombres, independientemente de sus
diferencias biológicas, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al
uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así
como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica,
política, cultural y familiar.
Es la
aceptación de las diferencias entre hombres y mujeres, y la aceptación también
de derechos, buscando el ideal de un equilibrio en el que ninguno de ambos
sexos se beneficie de manera injusta en perjuicio del otro.
Dentro
de nuestro proyecto debe haber equidad de género ya que tanto hombres como
mujeres habitamos la tierra y somos responsables de la contaminación del
planeta y también debemos apoyar para evitar seguir contaminando y ayudar a
nuestro planeta.
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